Carlos Sawicki ( resehudson@yahoo.com.ar ) envía esta nota desde LANACION.com. a alexbelmartino@ciudad.com.ar
Comentario: ¿Es ésta es la ley que Ud Mencionaba?
alexbelmartino@ciudad.com.ar RESPONDE
HAY COMENTARIO EN "JUSTICIA - INSTITUCIONES"
Y EN "EXCLUÍDOS", TAMBIÉN CON TELÉFONOS
Mientras los Políticos están ocupados en el medio, las elecciones, y acumular más poder, como siempre, olvidan el fin de bien común, y el proyecto sobre Trata de Personas, duerme aletargado. Como no hay figura penal, no existe sanción de prisión actualmente, para quien cometa el delito.
Debe existir una figura precisa en el Código Penal, para que de ocurrir un Hecho allí descripto, su Autor sea Sancionado con Prisión. Por Respeto a las Garantías de los Individuos, en materia Penal debe serse muy riguroso con la aplicación de las normas, para no incurrir en Excesos, en Perjuicio de la Libertad, x lo q hasta que no se dicte una Ley, aunque se detectara una Cadena de Trata de Personas, si sus Conductas no Encuadran en Otro Delito, de ser Descubiertos, No tendrían Sanción. Este es el problema que se deriva de las Lagunas del Derecho, que en Penal, devienen aún más Graves.
Del mismo modo hay Laguna, pero en Materia Civil Patrimonial, en relación con la Responsabilidad de los Clubes por las Hinchadas. Mientras no se impongan Registros de Hinchas , Reglamentos conteniendo Derechos y Obligaciones (es ecir, regulando conductas), y una norma no impute responsabilidad a los clubes, por actos de hinchas en ocasión, o traslado de partido, la violencia no terminará.
Del mismo modo, hay normas que imponen el deber del empleador de responder por accidentes de trabajo o in itinere del trabajador, o que imponen responsabilidad del dueño o guardián de animales, por los daños que causen éstos. Somos buenitos, porque si no lo somos, nos podrán hacer un juicio y tendremos que indemnizar los perjuicios causados por nuestros animales, por nuestros hijos menores de edad, sufridos por nuestros trabajadores si somos empleadores, etc, etc, etc.