La constitucionalidad o inconstitucionalidad, solo son determinables
con precisión ante casos concretos y no en abstracto. Desde este punto de vista
el fallo del 29 de Octubre, es apenas un comienzo que debe madurar.
No obstante, respecto a la desinversión que se exige al medio
involucrado, sorprende un
avance nunca antes visto sobre los derechos adquiridos, que no
termina de convencer; novedad riesgosa,
extendida a otros campos podría socavar el derecho de propiedad.