domingo, 25 de mayo de 2014

REATO ACLARA SOBRE LA MUERTE DE MUGICA /// EDUARDO MONTI NOS PLANTEA TODO UN TEMA, E INFORMA SOBRE EL CRITERIO DE USA RESPECTO DEL USO DE LA IMAGEN POR LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INTERNET, EL TEMA EN NUESTRO PAÍS RECIÉN COMIENZA A PLANTEARSE. STURA


Cartas de Lectores de LA NACIÓN.  Buenos Aires , 24 de mayo de 2014.-

La Muerte de Mugica

Con respecto a la carta del señor Miguel J. Maxit del martes pasado, estoy de acuerdo en que la ética debe guiar la política. Lo que yo intenté explicar en un artículo fue que el crimen del padre Carlos Mugica no se produjo en el marco de una lucha entre el bien y el mal, como sugieren intelectuales que integraron Montoneros o simpatizan con la izquierda armada del peronismo. No: en mi opinión, eran grupos que utilizaban la violencia con fines políticos. 

Y, en este sentido, comparto lo que afirma el señor Maxit: nada que use como medios los secuestros, las bombas y las muertes (las violaciones de los derechos humanos, en suma) puede ser equiparado con el bien. 

No importa si los fines proclamados son buenos, hasta porque en política nadie dice que aspira al poder para hacer cosas malas como robar el presupuesto público, sumir al pueblo en el atraso o quedarse en el gobierno treinta años seguidos. 

Los fines no justifican los medios. Las fechas son importantes en el análisis político: el asesinato de Mugica ocurrió hace 40 años, cuando el gobierno constitucional era encabezado por el presidente Juan Perón. Creo que aún no hay pruebas suficientes para decir si a Mugica lo mató la Triple A o Montoneros; lo único seguro es que fue muerto por los balazos de una de estas dos facciones armadas peronistas.

Ceferino Reato

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Uso de la Imagen


La Corte Suprema ha celebrado una audiencia en una causa contra dos prestadores de Internet por uso indebido de imagen, ante la falta de precedentes sobre cuestiones relativas a Internet y aspectos de privacidad, libertad de expresión y responsabilidad en su caso. En el ámbito internacional, esas cuestiones están dando lugar a una nueva rama del derecho denominada "Online Law". 

Sin embargo, en los Estados Unidos prevalece una amplia exclusión legal de la responsabilidad de los proveedores de servicios incorporada en el Art. 230 ©(1) de la ley de telecomunicaciones, con el propósito de salvaguardar la libertad de expresión favoreciendo la autorregulación de aquéllos. 

Por otra parte, la sentencia del Tribunal Federal de Pennsylvania (11/6/1996) en el caso "Reno", confirmada por la Corte de los EE.UU, declaró la inconstitucionalidad de la ley sobre control de contenidos "indecentes" por resultar incompatible con la libertad de expresión

 Allí se reconoce que Internet no es un ente físico o tangible, conceptuándola en reflejo de su naturaleza no estrictamente comercial, como el nuevo mercado de las ideas. Es que Internet, por sus propias características, no tiene dueño ni es manejado por nadie en particular y ha sido diseñada como una tecnología abierta, de libre uso, con la intención deliberada de favorecer la libre comunicación global.

Eduardo Monti

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